Con efectos desde el 9-2-2018, se introducen las siguientes modificaciones en la OM HAP/2194/2013:
– se adapta la redacción de varios artículos a las referencias de la Ley de firma electrónica, añadiendo la terminología «sistema de identificación y autenticación» y eliminando de la referencia a la «firma electrónica avanzada» la palabra «avanzada» (OM HAP/2194/2013 art.2, 12 y 19.a.1º); y
– se suprime la posibilidad de la presentación de declaraciones informativas mediante soporte directamente legible por ordenador, dado que en los últimos períodos impositivos no se ha utilizado por ningún obligado tributario en las presentaciones de sus declaraciones informativas (OM HAP/2194/2013 art.12.c y 15).
Asimismo, con efectos para las solicitudes que se presenten correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes, se recoge la posibilidad de permitir la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación no solo a través de RentaWeb, sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros (OM HAP/2194/2013 art.23).
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