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Modificación de la normativa reguladora de la tarjeta sanitaria individual (RS 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

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El acceso de la ciudadanía a las prestaciones de atención sanitaria proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud (SNS) se realiza a través de la tarjeta sanitaria individual. En base al desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas de información y a los avances de la tecnología, se adapta y modifica su regulación, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, su modalidad en soporte virtual.Las principales modificaciones que incorpora el RD 922/2024 son las siguientes:1.Las administraciones sanitarias competentes pueden emitir una tarjeta sanitaria individual a las personas que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública y sean residentes en su ámbito territorial, utilizando únicamente soporte físico, o bien soporte físico y soporte virtual. Ambos tienen la misma validez en todo el Sistema Nacional de Salud, permitiendo el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema. Cuando se emita en los dos soportes, la emitida de forma virtual puede sustituir a la tarjeta física, siempre que el titular exprese su conformidad.La expedición de la tarjeta tanto en soporte físico como virtual es igualmente aplicable a cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales.2.Todas las tarjetas sanitarias (sea en soporte físico o virtual) deben estar vinculadas al código de identificación personal único para cada persona en el SNS (CIP-SNS), e incorporar los datos básicos comunes con las especificaciones señaladas en los anexos del RD 183/2024, para garantizar la interoperabilidad en el SNS. De forma obligatoria deben incluirse los siguientes datos básicos:- identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta;- rótulos de «Sistema Nacional de Salud de España» y «Tarjeta Sanitaria»;- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT);- nombre y apellidos del titular de la tarjeta;- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS);- Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).Asimismo, según prevea la ley, pueden incorporarse los datosrelativos al número del Documento Nacional de Identidad de su titular o número de identidad de persona extranjera; número de la Seguridad Social; fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos; número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, y fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.3.Los datos deben figurar:a) En el anverso de la tarjeta sanitaria (soporte físico) y puede incorporar adicionalmente un chip adaptado a los datos de la banda magnética. Deben incluirse los caracteres en braille de las iniciales de la tarjeta en el ángulo inferior derecho para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad visual.b) En la imagen de la tarjeta (soporte virtual), en un tamaño legible y debe incorporar un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física. Para facilitar el acceso a la tarjeta sanitaria por parte de las personas con discapacidad visual, se aplica la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018).Los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica han de adoptar los medios técnicos necesarios para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR. 4.El plazo para adaptar las obligaciones y requisitos señalados, incluyendo la adaptación de las tarjetas sanitarias virtuales en el SNS, finaliza el 19-3-2026.RD 183/2004 art.2, 3 y 8 redacc RD 922/2024 art.único.uno, dos y tres, BOE 18-9-2024; RD 922/2024 art.único.uno, dos y tres y disp.trans.única, BOE 18-9-2024

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