Con efectos a partir del 14-11-2014, se ha aprobado la L 22/2014, que recoge la nueva regulación de las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, para adaptar el régimen a la nueva normativa de la UE, fundamentalmente, la Dir 2011/61/UE (ver nº 7786 Memento Contable 2015).
La nueva Ley también regula las condiciones de acceso a la actividad y de ejercicio de las sociedades gestoras de entidades de inversión cerrada con domicilio en España, y los requisitos que deben cumplir las mismas cuando pretendan gestionar y comercializar entidades de inversión extranjeras, así como los requisitos que debe cumplir toda sociedad gestora extranjera cuando pretenda comercializar entidades de inversión extranjeras en España.
La aprobación de la norma referida ha supuesto la introducción de una diferenciación clara entre las instituciones de inversión colectiva armonizadas por la Dir 2009/65/CE (que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico a través de la modificación de la LIIC, que regula las instituciones de inversión colectiva armonizadas por dicha directiva, que son de tipo abierto, así como otras instituciones de inversión colectiva no armonizadas con especial presencia en nuestro mercado) de las instituciones de inversión colectiva alternativa.
Lo anterior ha obligado a modificar la LIIC para adaptar el régimen de las sociedades gestoras que gestionan instituciones de inversión colectiva alternativa a la Dir 2011/61/UE, pero sin variar la estructura de la misma, de manera que la LIIC sigue recogiendo la regulación de las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto, y sus sociedades gestoras; y se deja la regulación de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras a la nueva norma.
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