Con efectos de 24-10-2012, se modifican los siguientes aspectos de la L Extremadura 8/2010, a fin de estimular la actividad económica en esta comunidad autónoma:
1) Las actividades feriales quedan clasificadas en:
a) Ferias comerciales: Aquellas de carácter periódico que exhiben productos y servicios organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales.
b) Otras manifestaciones feriales: Aquellas que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida.
2) Se otorgará la calificación de “Feria Comercial Oficial” de la Comunidad Autónoma de Extremadura a aquellas actividades que lo soliciten conforme a la L Extremadura 8/2010 art.10 y que, acreditando haber celebrado al menos dos ediciones, en los cinco años anteriores a la edición para la que se solicita la calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, en ellas concurran como mínimo cinco de las siguientes características:
1. Que dispongan de un reglamento de participación de expositores.
2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la actividad económica.
3. Que se celebre en un recinto cerrado destinado a la celebración de ferias.
4. Que cuenten con un número mínimo de expositores, que se determinará reglamentariamente.
5. Que su ámbito de influencia sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente.
6. Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
7. Que no se permita la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria.
Hasta que no entre el vigor el desarrollo reglamentario de la L Extremadura 8/2010, ha de entenderse cumplida la característica 4 anterior, cuando la actividad ferial cuente al menos con 40 expositores. Asimismo, se entenderá cumplida la característica 5, cuando al menos el 20% de los expositores procedan de tres o más países o comunidades autónomas distintas de la extremeña.
Actualidad jurídica
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