La L 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (que sustituye al anterior RDL 5/2012) modifica los siguientes preceptos de la LEC art.19.1, 39, 63.1 párr 1º, 65.2 párr 2º, 66, 206.1.2ª, 335.3, 347.1 párr 2º, 395.1 párr 2º, 414.1 párr 2º, 415.1 y 3, 438.3.4ª, 440.1, 443.3, 517.2.2º, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1.1º, 556.1 párr 1º, 559.1.3º, 576.3 y 580.
Las modificaciones tienen como finalidad contemplar la posibilidad de la mediación en las diferentes fases y aspectos del proceso. De entre ellas destacamos:
• La posibilidad de acumulación objetiva de acciones en procesos de familia (LEC art.438.3.4ª modif L 5/2012): en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
• La inclusión entre los motivos de la declinatoria de los procedimientos de mediación: El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia (LEC art.39 modif L 5/2012). Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores (LEC art.63.1 modif L 5/2012).
• La consideración de los acuerdos de mediación como títulos ejecutivos: Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento (LEC art.550.1.1ª modif L 5/2012).
NOTA
Las modificaciones señaladas fueron incorporadas a la LEC por el RDL 5/2012, salvo las que se refieren a la LEC 438.3.4ª, 440.1, 443.3, que son una novedad de la L 5/2012.
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