Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación de la LEC por la Ley de mediación

La L 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (que sustituye al anterior RDL 5/2012) modifica los siguientes preceptos de la LEC art.19.1, 39, 63.1 párr 1º, 65.2 párr 2º, 66, 206.1.2ª, 335.3, 347.1 párr 2º, 395.1 párr 2º, 414.1 párr 2º, 415.1 y 3, 438.3.4ª, 440.1, 443.3, 517.2.2º, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1.1º, 556.1 párr 1º, 559.1.3º, 576.3 y 580.
Las modificaciones tienen como finalidad contemplar la posibilidad de la mediación en las diferentes fases y aspectos del proceso. De entre ellas destacamos:
• La posibilidad de acumulación objetiva de acciones en procesos de familia (LEC art.438.3.4ª modif L 5/2012): en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
• La inclusión entre los motivos de la declinatoria de los procedimientos de mediación: El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia (LEC art.39 modif L 5/2012). Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores (LEC art.63.1 modif L 5/2012).
• La consideración de los acuerdos de mediación como títulos ejecutivos: Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento (LEC art.550.1.1ª modif L 5/2012).

NOTA
Las modificaciones señaladas fueron incorporadas a la LEC por el RDL 5/2012, salvo las que se refieren a la LEC 438.3.4ª, 440.1, 443.3, que son una novedad de la L 5/2012.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).