Con efectos desde el 28-6-2014 -con carácter general-, se modifica ampliamente la L 24/1988, del mercado de valores, destacando los siguientes aspectos:
• El régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Dir 2013/36/UE, se extiende a todas las empresas de servicios de inversión cuyo ámbito de actividad no se limite únicamente a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversión o a la recepción y transmisión de órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes. Ello supone que los miembros del consejo de administración de las empresas de servicios de inversión sujetas al ámbito de aplicación de la Dir 2013/36/UE, quedan sometidos al mismo régimen de idoneidad e incompatibilidades y de gobierno corporativo que sus homólogos de las entidades de crédito.
• Aunque la norma principal en materia de solvencia de empresas de servicios de inversión es el Rgto UE/575/2013, dado que estas entidades pueden presentar riesgos particulares en su actividad que no queden adecuadamente recogidos en el mismo, se les obliga a llevar a cabo un proceso de autoevaluación de sus niveles de capital y liquidez con objeto de determinar si son precisos unos niveles de recursos propios o de liquidez superiores a los establecidos en el Reglamento. La decisión final se toma a través del diálogo entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la empresa de servicios de inversión.
Se atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la capacidad para exigir un conjunto de requisitos de capital de nivel 1 ordinario adicionales –colchones de capital-. No obstante, el régimen de colchones de capital no se aplica a aquellas empresas de servicios de inversión que no lleven a cabo actividades de negociación por cuenta propia ni de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de éstos sobre la base de un compromiso firme. En el caso de las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede optar por no aplicar el colchón de conservación de capital y el colchón anticíclico si considera que ello no supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero.
• Se refuerza la coordinación entre la CNMV y otros supervisores tanto nacionales como de otros países.
• Se impone a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la elaboración de un programa supervisor anual, que proporcione a las empresas de servicios de inversión supervisadas unos criterios claros de aplicación de la normativa.
• Se adapta el régimen sancionador previsto para las empresas de servicios de inversión para incluir las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa de solvencia y se mejora su aplicación a las ventas en corto, estableciéndose tipos infractores expresamente referidos al Rgto UE/236/2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
• Se actualiza la regulación de las entidades de contrapartida central para hacerla compatible con el Rgto UE/648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones y su normativa de desarrollo, que entraron en vigor en 2012 y 2013.
• Además, se extiende el régimen de información al cliente previsto, con carácter general, en LMV art.79 bis y 79 ter, a aquellos servicios de inversión que se ofrezcan vinculados a otros productos financieros. Esto sin perjuicio de que estos otros servicios, como por ejemplo los préstamos hipotecarios, ya cuenten con su propia normativa de transparencia y protección al cliente.
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