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Modificación de la Instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

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El TEAC 18-2-25EDD 2025/507962 fijó el siguiente criterio: si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario, el interesado efectuase el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud, se le debe tener por desistido tácitamente de su solicitud. La Administración Tributaria ha de aceptar dicho desistimiento tácito y declarar el archivo sin perjuicio de su derecho a liquidar los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de ingreso (LGT art.51.3).El referido criterio, a pesar de haber sido dictado en un supuesto de hecho que se produjo bajo la vigencia de la AEAT Dpto Recaudación Instr 1/2017EDD 2017/829, contradecía lo dispuesto en la actualmente vigente AEAT Dpto Recaudación Instr 2/2023EDL 2023/25133 que deroga la anterior, por lo que la Agencia Tributaria modifica dicha Instrucción para adaptarla al criterio del TEAC.Las modificaciones introducidas, con efectos desde el 24-7-2025, son, entre otras, las siguientes: 1. Respecto a las normas generales de tramitación de la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se distingue entre si antes de notificarse el acuerdo de inadmisión y habiendo transcurrido el plazo de pago voluntario, el obligado al pago realiza:- pagos parciales: estos se entienden realizados en período ejecutivo, devengándose los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora que correspondan; o- ingreso del importe total de la deuda: se entiende realizado en período voluntario, devengándose los intereses de demora desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de su ingreso.2. En cuanto a las causas de archivo de las solicitudes por desistimiento tácito, se establece expresamente, de acuerdo con el criterio del TEAC, la consecuencia de ingresar el importe total antes de resolver el aplazamiento o fraccionamiento cuando se haya notificado un requerimiento de subsanación y el obligado no contesta al mismo o contesta fuera de plazo, ingresando totalmente la deuda después de la fecha límite de contestación, considerando que dicho ingreso se entiende realizado en período voluntario o ejecutivo según la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en uno u otro período de pago.3. En relación a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de forma no automatizada se adecúa el contenido al criterio del TEAC en los casos en los que, durante la tramitación del requerimiento para aportar la documentación necesaria para tramitar la solicitud, se realiza el ingreso total de la deuda pendiente antes de resolver el aplazamiento o fraccionamiento, con independencia de que dicho requerimiento sea atendido, estableciendo que en dichos casos se debe proceder al archivo por desistimiento tácito, por lo que los ingresos se entienden realizados en período voluntario o ejecutivo, atendiendo al momento de presentación de la solicitud.Se eliminan así la distinción que existía entre los efectos de efectuar el ingreso total en el plazo de contestación al requerimiento o fuera del mismo.5. Adicionalmente, se adapta el contenido de la instrucción para incluir, en su ámbito de aplicación, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudores incursos en situaciones preconcursales (L 16/2022 disp.adic.11ª). Asimismo, se distingue entre las especialidades en la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudores incursos en procedimientos preconcursales de las de los deudores incursos en procedimientos concursales: concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas.AEAT Dpto Recaudación Instr 2/2023 EDL 2023/25133 instrucción 1ª, 4ª, 6ª, 9ª y 10ª redacc AEAT Dpto Recaudación Instr 3/2025EDL 2025/20355

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