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Modificación de la Directiva IVA

A. Como consecuencia, desde el 1-1-2021, de la consideración de sujeto pasivo de determinados operadores que operan bajo una interfaz digital (Dir 2006/112/CE art.14 bis redacc Dir (UE) 2017/2455), se introducen las modificaciones que referimos a continuación:
1. En estos casos, el transporte se imputa a la entrega efectuada por el operador digital (Dir 2006/112/CE art.36 ter redacc Dir (UE) 2019/1995 art..1.1).
2. Se entiende que el impuesto es exigible en el momento en que se haya aceptado el pago (Dir 2006/112/CE art.66 bis redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.2).
3.Los Estados miembros deben dejar exentas las entregas de dichos bienes a ese sujeto pasivo (Dir 2006/112/CE art.136 bis redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.3).
Se le permite además, deducir las cuotas soportadas en estas operaciones (Dir 2006/112/CE art.169.b redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.4). Y, se habilita a los Estados a exonerar sus obligaciones de identificación, facturación, contabilidad, declaraciones y estados recapitulativos (Dir 2006/112/CE art.272.1.b redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.6).
4.Respecto al Régimen especial de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo:
– Pueden acogerse al Régimen especial los sujetos pasivos no establecidos, que utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, suministren bienes en operaciones B2C (Dir 2006/112/CE art 14 bis y 369 ter -redacc Dir 2006/112/CE art.1.10-).
– En este tipo de entregas de bienes, se determina como el Estado miembro de consumo cuando estas comiencen y acaben en el mismo Estado, dicho Estado miembro (Dir 2006/112/CE art.369 bis.3 redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.9).
– Se le obliga a presentar de forma electrónica una declaración del impuesto por cada trimestre civil, con independencia de que haya realizado operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial (Dir 2006/112/CE art.369 septies redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.12). En esta, además de las obligaciones que ya existían de declarar las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las prestaciones de servicios, se incluyen las entregas de bienes realizadas según lo dispuesto en Dir 2006/112/CE art.14 bis.2, siempre que la expedición o el transporte de los bienes comience y acaben en el mismo Estado miembro.
Se incluye también la obligación de consignar en la declaración las ventas intracomunitarias a distancia y entregas de bienes, cuando estas se expidan o transporten desde Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación y, comience y acabe en el mismo Estado miembro su expedición o transporte, siempre que sean efectuadas por un sujeto pasivo de conformidad con Dir 2006/112/CE art.14 bis (Dir 2006/112/CE art.369 octies redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.13).
B.Otras modificaciones:
– Se modifican los sujetos pasivos que no pueden nombrar representante a efectos del pago del impuesto, y pasan a ser aquellos que han optado por el régimen especial para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, no los que han optado por el régimen especial para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
– En el Régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones, el impuesto se debe pagar mensualmente dentro del plazo de pago aplicable a los derechos de importación (Dir 2006/112/CE art.369 septvicies ter redacc Dir (UE) 2019/1995 art.1.14).
– Se modifica el título del capítulo 6 del título XII por el siguiente: «Regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» (Dir (UE) 2019/1995 art.1.7).
El título de la sección 3ª de este capítulo se modifica por : «Régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo» (Dir (UE) 2019/1995 art.1.8).
C. Esta Directiva, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, debe ser traspuesta como fecha límite el 31-12-2020, para aplicarla a partir del 1-1-2021.

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