Desde el 12-2-2012 se elimina la autorización administrativa a los ERES, motivo por el que desaparece la impugnación de las mismas de entre las competencias atribuidas a la jurisdicción social. De manera que de la nueva competencia atribuida al orden social (exLRJS art.2.n-modif RDL 3/2012 art.20) se suprime todo lo relativo a la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo (ET art.47-modif RDL 3/2012 art.13 y art.51-modif. RDL 3/2012 art.18.3).
Téngase en cuenta que la atribución de esa materia al orden social se produjo a través de la LRJS que entró en vigor el 11-12-2011 y que respecto de estos ERES la propia reforma laboral prevé transitoriamente las siguientes medidas:
1) Por un lado que los EREs extintivos o suspensivos de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12-2-2012 se rige por la normativa vigente en el momento de su inicio. Ese mismo tipo de ERES resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 12-2-2012 se rige por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente (RDL 3/2012 disp.trans.10ª).
2) Por otro lado, que la modalidad procesal prevista en la LRJS art.124 es de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a 12-2-2012 (RDL 3/2012 disp.trans.11ª).
Continúa atribuido al orden jurisdiccional social, desde el 11-12-2011, la impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.
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