La nueva redacción de la LIVA art.80.tres párrafo segundo delimita los casos en los que, en una situación concursal, los acreedores que hayan modificado la base imponible deben de modificarla nuevamente, mediante la emisión de una factura rectificativa. Ello tendrá lugar sólo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas recogidas en la L 22/2003 art.176.1 apartados 1º, 4º y 5º (Ley Concursal), según redacción dada al mismo por la L 38/2011 art.único.100.
Tales causas son las siguientes:
– por las causas de revocación firme del concurso;
– por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos;
– por el desistimiento o renuncia de los acreedores.
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