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Modificación de la base imponible

Se modifica la redacción del RIVA art.24.1 y 2, quedando condicionada la modificación de la base imponible a la expedición y remisión de la factura rectificativa. Las novedades en la materia son las siguientes:
1ª. Se adaptan las referencias normativas al nuevo Reglamento de facturas, aprobado por RD 1619/2012.
2ª. En los supuestos de declaración de concurso de acreedores, habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura rectificativa a la administración concursal y en el mismo plazo de un mes desde la fecha de su expedición.
3ª. Tanto el acreedor como el deudor tendrán que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, la modificación de la base imponible practicada.
En el supuesto de créditos incobrables, habrá de hacer constar que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
4ª. Los documentos a acompañar a la comunicación a la AEAT de la modificación de la base imponible deben remitirse a través del registro electrónico de la propia AEAT.
5ª. En el supuesto de concurso, en relación con los documentos a presentar a la AEAT acompañando a la modificación de la base imponible se elimina la obligación de adjuntar la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
6ªª. Tratándose del supuesto de declaración de concurso de acreedores, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar:
– en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas;
– como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso (RIVA art.71.5) cuando: a) el destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible; b) el destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican.
– la rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

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