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Una vez implantada de forma generalizada la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación (IEF) a través de la Sede electrónica de la AEAT, vigente con efectos desde el 1-1-2020, se modifica la Orden que regula esta obligación para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.Las modificaciones, con efectos desde 1-1-2025, que únicamente afectan a los obligados a llevanza de contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, son, principalmente, las siguientes:- Se exige que la contabilidad de los productos objeto de IEF refleje, en cada momento, la imagen fiel de las existencias de los productos y materias primas en el establecimiento que hayan sido recibidos, expedidos, empleados, autoconsumidos, fabricados, obtenidos y almacenados en el mismo;- Se exceptúan de la obligación de reflejar en contabilidad los movimientos y existencias de materias primas:(i) en el Impuesto sobre la Cerveza, cuando se incorporen al proceso productivo que no sean objeto de los IEF y no posean contenido en extracto. A este respecto, a efectos contables estos productos pasan a tener la consideración de materias primas; y(ii) en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, cuando no posean contenido alcohólico y no aporten graduación alcohólica ni volumen a la bebida obtenida;- Se establece la obligación de diferenciar contablemente todos los productos o materias primas con distinta identificación, para lo que se establecen campos informativos específicos, siguiendo criterios en función de su grado de transformación y su tipo de envase;- Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se establece la obligación de comunicar la apertura del ejercicio contable con carácter previo al suministro de los asientos contables del ejercicio. Tras esta comunicación se debe informar de las existencias iniciales en el establecimiento a fecha de inicio del ejercicio.Al finalizar el ejercicio contable, se debe comunicar el cierre del mismo en el plazo de 2 meses desde la finalización del mes en que termine el plazo de suministro de los asientos contables relativos a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el último mes del ejercicio cerrado. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado el cierre, la AEAT lo realizará de oficio.Todas estas comunicaciones se realizan a través de la Sede electrónica de la AEAT;- El suministro del asiento de apertura debe realizarse en el plazo del primer mes del ejercicio contable; asimismo, se especifica que el momento de realización de las operaciones y movimientos suministrados en un único asiento contable de forma agregada es el último día del periodo objeto de agregación, a los efectos del plazo para el suministro electrónico de dichos asientos;- Para los titulares de establecimientos que utilicen su sistema contable en soporte informático, los datos de los asientos contables deben permitir constatar que el suministro de los mismos a través de la Sede electrónica de la AEAT se ha realizado a partir de dicho sistema contable interno, y que los asientos suministrados han sido debidamente registrados en el mismo.- Se establece la obligación de justificar todos los asientos contables con el correspondiente documento o soporte previsto en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la AEAT de tipos de justificantes para cada tipo de operación, movimiento o proceso.- Por último, en el OM HAC/998/2019 Anexo Iredacc OM HAC/1505/2024 sustituye al anterior Anexo, que especifica los datos a suministrar.OM HAC/998/2019 art.1 y 3 a 10 redacc OM HAC/1505/2024 art.único, BOE 31-12-24; OM HAC/1505/2024 disp.final.única, BOE 31-12-24
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