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Se establecen nuevo tipos sancionadores y el correspondiente régimen de responsabilidades en aquellos supuestos en los que se realicen Ertes fraudulentos, en el sentido siguiente:1. Se consideran infracciones muy graves cuando se efectúen declaraciones, se faciliten, comuniquen o se consignen datos falsos o inexactos que den lugar a que los trabajadores disfruten indebidamente prestaciones. También, la connivencia con los mismos y demás personas beneficiarias para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponda o eludir el cumplimiento en materia de prestaciones de cualquier de ellas.2. Se establece la responsabilidad directa de la empresa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores, siempre que no concurra culpa o dolo de éstos.LISOS art.23.1.c y 2 y 43.3 redacc RDL 15/2020 disp.final. 3ª, BOE 21-4-20
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