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Modernización del sistema de gestión recaudatoria de la AEAT (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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La OM EHA/2027/2007 regula la gestión recaudatoria de la AEAT en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración. Entre otras materias, incluye el sistema de gestión de los NRC establecido en 1999 con la tecnología existente.Ante las limitaciones que este sistema presenta en la actualidad, al utilizar protocolos desfasados, y en aras a fomentar una mayor seguridad, se hace necesario modificar los postulados de la orden para acometer un proceso de modernización y actualización que permita aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología actual y posibilite que el nuevo sistema pueda alinearse con otros servicios electrónicos habituales.En este contexto y con efectos a partir del 4-9-2021, se incorporan las siguientes novedades:a) El NRC (Número de Referencia Completo), código que hasta ahora generaban las entidades colaboradoras, pasa a ser emitido por la AEAT a petición de la entidad colaboradora. En este sentido, la nueva regulación incorpora tanto el procedimiento de generación como el de comunicación por parte de la entidad colaboradora.El NRC se consolida como la forma normal de pago, de tal manera que la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras deben estar asociados a un NRC, que ha de constar obligatoriamente en el justificante de pago que tales entidades proporcionen a los obligados al pago, al igual que la identificación de ejercicio y periodo en el caso de las autoliquidaciones.Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los casos de domiciliación del pago (tanto en los supuestos de autoliquidación como de aplazamiento y fraccionamiento) han de contener, en todo caso, un NRC consolidado ante la AEAT. En este sentido se modifica la OM EHA/1658/2009 para dar cabida a esta nueva exigencia, en relación con las especificaciones técnicas de los ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones y de aplazamientos y fraccionamientos que se pongan a disposición de entidades colaboradoras.b) Desaparece la posibilidad de validación manual de los documentos de ingreso y las cartas de pago, aceptándose como única forma de validación la mecánica.Además, el concepto “Código Cuenta Cliente (C.C.C)” se sustituye por el IBAN de la cuenta.Sin perjuicio de la vigencia establecida, se fija el siguiente régimen transitorio de aplicación:- para los ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la AEAT o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la orden será de aplicación desde el 7-9-2021; u2012 para los pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), la orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el 30-11-2021;u2012 en el caso de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, la orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17-12-2021;u2012 respecto del resto de los ingresos, la orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el 24-1-2021. OM EHA/2027/2007 art.3, 4, 5, 7, 8, 18, 19, 20, 21 y anexos III, VII, VII BIS y XII redacc OM HFP/915/2021 art.primero, BOE 3-9-21; OM EHA/1658/2009 art.2 y anexos III y IV redacc OM HFP/915/2021 art.segundo, BOE 3-9-21; OM HFP/915/2021 disp.final 3ª, BOE 3-9-21NOTALas modificaciones anteriores conllevan la adaptación de la Orden por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, en relación con el concepto de cuenta restringida de recaudación abierta en entidad de depósito (OM 4-6-98 aptdo.10 y 12 redacc OM HFP/915/2021 disp.final 2ª).

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