Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2018 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso para el período impositivo 2018. Los principales puntos a destacar son los siguientes:
a) Los modelos aprobados son:
1. IRPF: modelo de declaración F-90, así como la carta de pago 710.
2. IP: modelo F-80, así como la carta de pago 711.
En ambos casos, la carta de pago es necesaria para el ingreso de la deuda tributaria cuando no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
b) Forma de presentación:
1. IRPF: se puede presentar tanto en papel como por vía telemática a través de Internet. Son válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-90 se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera o bien mediante la aplicación informática “Renta Navarra” que se incluyen en la página web https://hacienda.navarra.es. En estos casos, se recibe el justificante F-93 de la declaración.
2. IP: obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Son válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-80 se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera que se incluye en la página web https://hacienda.navarra.es.
c) Plazos de presentación:
1. IRPF: la declaración se debe presentar entre el 12-4-2019 y el 24-6-2019, ambos inclusive; no obstante, en caso de presentación telemática, el período voluntario comienza el 4-4-2019 y termina el 24-6-2019.
2. IP: la declaración se debe presentar entre el 4-4-2019 y el 24-6-2019, ambos inclusive.
d) El lugar de presentación de la declaración del IRPF se establece en función del importe resultante de la autoliquidación:
1. Si resulta una cantidad a pagar: la declaración debe presentarse en la entidad financiera en la que se haya realizado el pago, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 30/2019 art.8, o remitirla por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en la calle Esquíroz, núm 20 bis (Pamplona).
2. Si resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota cero: la presentación de la declaración debe realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 30/2019 art.8, o remitirse por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
e) El ingreso de la deuda tributaria, de ambos impuestos, debe hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra o por domiciliación bancaria. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el día 4-7-2019;
– la segunda, del resto, hasta el día 20-11-19, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo mencionado.
No obstante lo anterior, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores pueden aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2018 del IRPF que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 24-6-2020 inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora.
Cuando la declaración del IRPF o del IP se presente dentro del periodo voluntario por los procedimientos automáticos y telemáticos, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Cuando la presentación de la declaración del IRPF se realice utilizando el impreso manual oficial F-90 o mediante el justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío telemático, el ingreso debe realizarse:
1. Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hace efectiva hasta el día 4-7-2019, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abona hasta el día 20-11-2019, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.
2. En caso de no optar por el fraccionamiento se realiza un pago único que debe hacerse efectivo hasta el 4-7-2019, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.
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