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Se han aprobado en Gipuzkoa el modelo 200, de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio, y el modelo 220 de autoliquidación del IS, régimen de consolidación fiscal, correspondiente a los grupos fiscales, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2023 y el 31-12-2023.Sus principales características son las siguientes:a)Forma y lugar de presentación: 1.Con carácter general, por vía telemática a través del procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 270/2024 art.7.2.En soporte papel, según el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 270/2024 art.8, para los contribuyentes, que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.Para los declarantes que, estando sometidos a normativa foral guipuzcoana, tributen en volumen de operaciones a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a otra Administración Foraly/o a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, la forma y lugar de presentación es el previsto en los apartados anteriores y, además, en las formas y lugares indicados al efecto por las restantes Administraciones indicadas. Los programas de ayuda elaborados por esta Administración Foral permitirán la transmisión por Internet o la impresión de copias del detalle de la autoliquidación confeccionada a efectos de la presentación de la autoliquidación en el resto de Administraciones afectadas.b) El plazode presentación es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para los contribuyentes cuyo plazo haya finalizado a 1-7-2024, el plazo se cuenta a partir de esa fecha. Además, el plazo de presentación es de un mes desde que se entienda concluido el período impositivo por cese de la actividad del establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular.Asimismo, las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa que cesen en su actividad, disponen de un mes a partir del cese para presentar la autoliquidación.c)Plazo y formas de pago: con carácter general, los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del IS o del IRNR, se efectúan mediante domiciliación bancaria, y las devoluciones mediante transferencia bancaria:1.Si el resultado de la autoliquidación presentada telemáticamente es a ingresar, los contribuyentes pueden optar por realizar el ingreso mediante:• Domiciliación de la totalidad de la deuda, que se va a efectuar:- el 27-7-2024, para los contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26-7-2024;- una vez finalizado el plazo de presentación, para el resto de contribuyentes.La domiciliación debe hacerse en una cuenta abierta en una de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, haciendo constar el IBAN de la cuenta correspondiente.• La Pasarela de Pagos, una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y, en cualquier caso, antes de la finalización del periodo voluntario de pago.• Carta de pago: esta opción y el ingreso de la cuota deben realizarse con arreglo a lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.2, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.En todo caso, el ingreso debe efectuarse antes de la finalización del periodo voluntario de pago. 2.Si el resultado de la autoliquidación presentada en soporte papel es a ingresar, el ingreso se realiza a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3.Si el resultado de la autoliquidación presentada, tanto telemáticamente como en soporte papel, resulta una cantidad a devolver, la devolución se realiza mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el contribuyente debe hacer constar la cuenta de su titularidad en la que desee recibir la transferencia, indicando el código IBAN de esa cuenta.OF Gipuzkoa 270/2024, BOTHG 18-6-24NOTASe aprueban también los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones Tributarias del IS e IRNR correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa.
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