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Mediante la transposición al ordenamiento interno de la Dir (UE) 2018/822 (DAC 6) que, entre otras obligaciones, impone a los intermediarios el deber de informar a la AEAT sobre mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva, se incorpora en la legislación nacional nuevas obligaciones de información (LGT disp.adic 23ª y 24ª redacc L 10/2020; RGGI art.45 a 49 bis redacc RD 243/2021).Estas obligaciones serán, con carácter general, objeto de declaración tanto por los intermediarios como por el obligado tributario interesado, según los casos.No obstante, la norma interna, en conexión con los postulados de la DAC 6, establece tres supuestos en los que se exime de la obligación de presentar declaración informativa (LGT disp.adic.24ª redacc L 10/2020; RGGI art.45 redacc RD 243/2021):a) Dos supuestos relativos a los intermediarios:1. Cuando la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber de secreto profesional (LGT disp.adic.23ª redacc L 10/2020), salvo autorización del obligado tributario interesado. En este caso, el intermediario eximido debe comunicar dicha circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los obligados tributarios interesados.2. Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación, la declaración haya sido presentada por uno de ellos. En este caso, el intermediario que hubiera presentado la declaración debe comunicarlo al resto de intermediarios que intervengan en el mecanismo.b) Un tercer supuesto, referido a los obligados tributarios interesados (LGT disp.adic. 23ª redacc L 10/2020), cuando existe más de un obligado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración debe comunicarlo al resto de obligados tributarios interesados, quienes quedan exentos de la obligación si prueban que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.En este marco, y con efectos desde el 14-4-2021, se aprueban los siguientes modelos de comunicación entre particulares:1. Modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.2. Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios.3. Modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados.En todos los casos, también son válidos, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la Resolución, respondan a un formato diferente.DGT AEAT Resol 8-4-21EDL 2021/10793 Primero a Cuarto y Anexo I, II y III, BOE 13-4-21NOTAEsta comunicación, al ser una obligación de información entre particulares, el obligado que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros obligados, sin que deba dirigirse a la Administración tributaria.
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