Desde el 1-1-2015, en relación con la recaudación del IVA en las importaciones, se permite que determinados operadores (empresarios o profesionales con período de liquidación mensual) puedan diferir el ingreso de las cuotas del IVA devengado en las importaciones de bienes hasta el momento de presentar la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración, mediante la inclusión de dichas cuotas en la referida declaración-liquidación (LIVA art.167.dos redacc L 28/2014; ver nº 7123 Memento Fiscal 2015).
Este sistema de diferimiento se extiende a los procedimientos de inspección, comprobación limitada y verificación de datos relativos al IVA devengado en las importaciones de bienes, de manera que el ingreso de las cuotas de IVA a la importación que resulten de un acta de inspección debe efectuarse mediante el referido sistema de diferimiento (L 28/2014 disp.adic.única).
En consecuencia, con efectos a partir del 15-8-2015, se modifican los modelos oficiales de actas de la Inspección con el fin de adaptarlos al sistema de diferimiento señalado. Entre las novedades, destacamos:
– En relación a los documentos de ingreso, cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en este último caso no se haya constituido depósito, si se trata de una cuota liquidada por el IVA respecto de operaciones de importación realizadas por sujetos pasivos acogidos, en el momento de la realización de aquellas y en el de suscripción del acta, al sistema de diferimiento, dichos obligados incluirán la referida cuota en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se entienda notificada la liquidación derivada del acta, siendo el plazo de ingreso de aquella el previsto en el RIVA art.72 (ver nº 7122 s. Memento Fiscal 2015).
– En el caso de los modelos de actas de conformidad y con descubrimiento de deuda (modelo A01) y en el caso de actas con acuerdo (modelo A11), en relación a la entrega a los interesados de los documentos precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria, se señala expresamente que en los casos en los que el tributo regularizado sea el IVA devengado en relación con operaciones de importación realizadas por sujetos pasivos acogidos, en el momento de su realización y en el momento de la suscripción del acta, al sistema de diferimiento, sólo se entregarán al interesado, en su caso, los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de intereses de demora, recargos o cualquier otro concepto distinto de cuota.
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