La L 34/2015, de modificación parcial de la LGT, ha modificado el bloque normativo regulador de las reclamaciones económico-administrativas. Entre otros aspectos, ha incorporado, para determinados obligados tributarios, la notificación electrónica en materia de reclamaciones y ha modificado la sección relativa al procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, que pasa a llamarse procedimiento abreviado, por el que se van a tramitar las reclamaciones en un único supuesto: cuando sean inferiores a la cuantía señalada reglamentariamente, eliminando, respecto de dichas reclamaciones, la obligatoriedad de presentar las alegaciones conjuntamente con el escrito de interposición. Asimismo, la reforma ha establecido una nueva regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector.
Estos aspectos tienen su reflejo en el texto de los modelos de actas, por lo que se modifican con el fin de adaptarlos a dicha reforma.
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