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Con efectos desde el 15-1-2025 y de aplicación por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes a 2024 que se presentan en el ejercicio 2025, se destacan las siguientes novedades: a) Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF, IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, normal y simplificado. Se modifica el campo «Número de Orden» (posiciones 315-321 del registro de tipo 2, registro de declarado) se configura como alfanumérico, y se concreta el contenido del campo «Fecha de Devengo» (posiciones 331-338 del registro de tipo 2, registro de declarado), refiriéndose a los rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. b) Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.Al objeto de permitir la correcta declaración de la información relativa a los contratos financieros por diferencias (CFD), se incorporan una serie de cambios que ayudan a su identificación. Para ello, se introduce en el campo «Clave Código» (posición 120 del registro de tipo 2, registro de declarado) el código número 5. La identificación de los valores se realiza mediante otro tipo de códigos. Este valor solo puede utilizarse cuando el campo «Clave de Valor» (posición 137 del registro de tipo 2) tome el valor «L. Contratos por diferencias». En consonancia, en el campo «Código emisor» (posiciones 121 a 132 del registro de tipo 2, registro de declarado), se incorpora la adición relativa al código empleado para identificar los valores cuando se haya optado por este nuevo código 5 en el campo «Clave Código». c) Modelo 192. Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro. Al objeto de actualizar el contenido de los diseños, se considera preciso publicar en su integridad el soporte magnético directamente legible por ordenador, así como los diseños físicos y lógicos de dichos soportes. En particular, por un lado, se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática y, en segundo lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa. Por otro lado, en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualiza la referencia normativa del campo «Código País» y del campo «Tipo de operación» y se introduce un nuevo campo titulado «Gastos de la operación», que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro. Asimismo, se amplían las posiciones disponibles en el registro de tipo 2, registro de declarado, en la misma línea y con la misma finalidad que el cambio previamente descrito en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante. d) Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios, aportaciones y disposiciones.Con el objetivo de modificar la redacción del campo«% de Deducción» (posiciones 79-83 del registro tipo 2, registro del declarado). En concreto, se actualiza el importe de la base de la deducción en consonancia con la L 49/2002 art.19. e) Modelo 345. Declaración anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, PIAS, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. La modificación introducida va a permitir, mediante una subclave específica, que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Asimismo, se modifica el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros» (posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) que deberá ser informado en todo caso, y se altera su estructura debiendo elegir una «X» en caso de rendimientos no superiores, o una «N», en caso contrario. f) Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Se sustituye el Anexo II y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.g) Modelos 172 y 173. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Se sustituye el anexo II y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, respectivamente, para ampliar el número de posiciones decimales del campo «ValorMoneda». OF Bizkaia 2211/2016 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.1, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 2282/2016 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.2, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 252/2002 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.3, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 1487/2019 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.4, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 2942/2009 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.5, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 560/2023 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.6, BOTHB 14-1-25; OF Bizkaia 559/2023 anexo II redacc OF Bizkaia 8/2025 art.7, BOTHB 14-1-25
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