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La L 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la LIRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa (LIRPF disp.adic.13ª.6 y 7).Asimismo, estas dos obligaciones informativas fueron objeto de desarrollo reglamentario por el RD 249/2023 que modificó entre otros el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI art.39 bis y 39 ter).Con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, mediante esta orden, y con entrada en vigor el 30-7-2023, se aprueban los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales» junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.Estos modelos son de aplicación por primera vez a las a las declaraciones que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.Además, la presente orden establece como formas de presentación de ambos modelos de declaración la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la OM HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.ModeloSujetos obligadosPlazo de presentaciónModelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtualesLos delimitados en RGGI art.39 bis.1Presentación anual en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declaradaModelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtualesLos delimitados en RGGI art.39 ter.1 y 3Presentación anual en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declaradaOM HFP/887/2023, BOE 29-7-23
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