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Se aprueba el modelo 193, aplicable por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2025, en relación con la información correspondiente al 2024:a) Obligados a su presentación:1.Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en la letra b).Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.2.Las entidades obligadas, que sean sujetos pasivos del IS exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere la L 28/1990 art.12.1, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración Tributaria.b) Objeto y contenido de la información: los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, y las rentas correspondientes a sujetos pasivos del IS, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el IRNR, exceptuando:- los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196;- los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194;- los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que se deben declarar en el modelo 188.Además, se exceptúan para los sujetos pasivos del IS y contribuyentes por el IRNR:- las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180;- las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.c) Plazo de presentación: entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.d) Formas de presentación: exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8 de la Orden de cabecera.e) Habilitación para la presentación: la presentación electrónica por Internet puede ser efectuada por:- los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales;- los representantes voluntarios inscritos en el censo de representación voluntaria;- personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas.OF Navarra 1/2025, BON 28-1-25NOTASe deroga la OF Navarra 223/2011 por la que se aprueba el modelo 193.
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