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Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y de aplicación, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1-3-2020:a) Están obligados a presentar la declaración recapitulativa las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.b) Se suprime la posibilidad de presentación anual del modelo para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020.OF Navarra 93/2010 art.2.6, 6.3 y anexo II redacc OF Navarra 36/2020EDL 2020/7688, BON 27-3-20NOTASe sustituye la OF Navarra 93/2010EDL 2010/112404 anexo II por la OF Navarra 36/2020EDL 2020/7688 anexo I.
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