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La L 11/2021 modificó la ley General Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pudieran derivarse de dicha tenencia u operativa (L 58/2003 disp.adic.18ª.d).Ahora, se procede a aprobar el modelo de declaración, en vigordesde el 30-7-2023 y de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.a) Modelo de presentación: Se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».b) Personas obligadas a presentar la declaración: Están obligadas a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades de la LGT art.35.4 que sean titulares o tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.También quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año (RD 1065/2007 art. 42 quater.1). c) Plazo de presentación: Es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.d) Forma de presentación: Debe presentarse mediante el envío de mensajes informáticos cuyo formato y diseño deben ajustarse a los que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet, y según el procedimiento y las condiciones establecidas en la OM HAP/2194/2013 art.16 y 17.No obstante, no será de aplicación la obligación de generar previamente un fichero con la declaración a transmitir, ni la obligación, por parte de la AEAT, de devolver en el caso de que la declaración sea aceptada, los datos de registro validados con un código seguro de verificación (OM HAP/2194/2013 16.2.c y 17.1 c).e) Contenido de la declaración Debe ser objeto de declaración la información contenida en el anexo de la presente orden.OM HFP/886/2023, BOE 29-7-23 OM HAP/2194/2013 art.1.2 redacc OM HFP/886/2023 disp.final primera, BOE 29-7-23NOTASe modifica la OM HAP/2194/2013 con el fin de con el fin de incluir el modelo 721 en la relación de declaraciones informativas incluidas en dicha Orden.
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