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Con efectos a partir del 14-3-2020, se aprueba en Bizkaia el modelo 714 de autoliquidación del IP, correspondiente al período impositivo 2019. Sus características más destacables son las siguientes:a)Forma de presentación. El modelo debe presentarse obligatoriamente por vía telemática. A estos efectos, se aprueban las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática (OF Bizkaia 540/2020EDL 2020/6220 art.4 y 5).b)Plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso. La presentación debe realizarse entre el 4-5-2020 y el 30-6-2020.c)Formas de pago. El pago puede efectuarse por alguno de los siguientes medios:1.Domiciliación bancaria. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:- la Hacienda Foral de Bizkaia debe tener constancia de la titularidad del Código IBAN;- la titularidad del Código IBAN ha de corresponder al declarante de la presentación que se desea realizar.En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.2.Transferencia bancaria a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de ese tipo de banca, o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.
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