La Comunidad Autónoma de Extremadura ha fijado el importe del mínimo exento aplicable a los hechos imponibles devengados el 31-12-2011. Así, en el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reduce en 700.000 euros. No obstante, para los contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, el mínimo exento es el siguiente, diferenciado según el grado de discapacidad sea:
a) Igual o superior al 33% e inferior al 50%: 800.000 euros.
b) Igual o superior al 50% e inferior al 65%: 900.000 euros.
c) Igual o superior al 65%: 1.000.000 euros.
Para su aplicación se exige que el contribuyente tenga la consideración legal de minusválido, y que los grados de discapacidad sean los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 1/1994 art.148).
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