En el IGIC están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas en el año anterior no haya excedido de una cantidad determinada. Este límite se actualiza, en función de la variación del índice de precios al consumo experimentado durante el año anterior (L 20/1991 art.10.1.28º) .
En consecuencia, quedan exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2012 por los sujetos pasivos del IGIC, personas físicas, que no hayan renunciado a la exención y cuyo volumen de operaciones realizadas en el 2011 no haya excedido de 29.015 euros.
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