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La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2023 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2022 (OM HFP/1335/2021), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. No obstante, cabe señalar:A. Novedades parael ejercicio 2023:1) Reducción del rendimiento neto de módulos. Con carácter general, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 10%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2023.2) Medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas. El rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades y debidamente documentados mediante factura.3) Ayudas directas desacopladas de la PAC. Se revisa el tratamiento tributario de estas ayudas, estableciéndose que su tributación en proporción a los ingresos de los cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.4) Reducción del rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca y en la Isla de la Palma. a) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas incluidas en la OM HFP/1172/2022 anexo II en Lorca, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2023.b) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma, pueden reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados de 2023.5) Se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HFP/1172/2022 anexo I:- Actividad de Uva de mesa: 0,32- Actividad de Flores y plantas ornamentales: 0,32- Actividad de Tabaco: 0,266)Magnitudes excluyentes. En el período impositivo 2023, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes:a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a´).Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c).El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla la prórroga para el período impositivo 2023 de los límites cuantitativos excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación de este método recogidos en la LIRPF disp.trans.32ª, en sustitución de los anteriormente señalados.7) Renuncia y revocación. Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023, disponen para ejercitar dicha opción desde el 2-12-2022 hasta el 31-12-2022.No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla asimismo un plazo de renuncias y revocación de las mismas, que abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos para 2023 hasta el 31-1-2023. Las renuncias y revocaciones presentadas para ese ejercicio durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al inicio de este último plazo, se entenderán presentadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes afectados puedan modificar su opción en este último plazo. B. Novedades para el ejercicio 2022: 1) La reducción del rendimiento neto de módulos asciende al 15% y se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de este año.2) Se aplican también en este ejercicio las medidas excepciones para las actividades agrícolas y ganaderas señaladas en el apartado A. 2) anterior (reducción del rendimiento neto previo por adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes). 3) Se aplican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica regulados en la OM HFP/1172/2022 anexo I, Instr 2.3.d) y 2.3.f), en sustitución de los previstos en la Orden de módulos para 2022 (OM HFP/1335/2021 anexo I, Instr 2.3.d) y 2.3.f). 4) Se aplica asimismo la reducción del 20% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que realicen actividades económicas en la Isla de la Palma. Esta reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1) y se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022.OM HFP/1172/2022, BOE 1-12-22
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