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A partir del 23-3-2022, entran en vigor las siguientes medidas:1.Tienen derecho a una prestación de orfandad, las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en la LGSS art.216 s., y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.2.El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspende en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.3.Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante y se hiciera cargo de la responsabilidad parental, se reconoce el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen en cómputo anual el 75% del SMI. En otro caso, se suspende el derecho a su percibo.En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.El derecho a la pensión o a la prestación se recupera cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente y tiene efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, si se solicita dentro de los 3 meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión o prestación recuperada tiene una retroactividad máxima de 3 meses, a contar desde la solicitud.Si se ha mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción, la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, es incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.Se presume la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.LGSS art.216.3 redacc LO 2/2022 , BOE 22-3-22; LGSS art.224.2 redacc LO 2/2022, BOE 22-3-22; RDleg 670/1987 art.42.10 redacc LO 2/2022, BOE 22-3-22
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