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Con efectos a partir del 18-4-2023, se establece un régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural de esta CA, consistente en un conjunto de incentivos y beneficios fiscales, orientado a la dinamización de la economía rural y fijación de la población en el medio rural que, entre otros impuestos, afecta al ITP y AJD.Este régimen afecta a aquellas personas que vivan o bienes que radiquen en las categorías de asentamientos de carácter rural con alto riesgo de despoblación y con riesgo de extrema de despoblación, es decir, en los asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX, en el primer caso, y al Rango X, en el segundo caso, de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón (L Aragón 13/2023 art.28) y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.Pueden acogerse a este régimen especial siempre que se cumplan las siguientes condiciones:1.Que se tenga la residencia habitual en alguna de las categorías anteriores de asentamiento rural durante el año natural y los cuatro años siguientes en que se devengue la obligación tributaria; en caso de matrimonio que opte por la tributación conjunta, es suficiente con el hecho de que concurra esta circunstancia en solo uno de los cónyuges. 2.Adicionalmente, deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Si el beneficio fiscal se reconoce en función de la adquisición o mantenimiento de un determinado bien, en caso de inmuebles, debe radicar de uno de dichos asentamientos, y en cuanto a los bienes muebles afectos a actividad empresarial o profesional, la mayor parte del inmovilizado ha de radicar en los mismos.b) Si se reconoce en función del destino al inicio de la actividad, igualmente la mayor parte del inmovilizado material de la actividad ha de radicar en uno de dichos asentamientos.c) Exclusivamente, cuando se refiere a la adquisición de un inmueble o a bienes adquiridos destinados al inicio de una actividad empresarial o profesional, pueden acogerse a este régimen quienes además de cumplir los requisitos de los aptdos.a ) y b), efectúen el traslado de la residencia a algunos de los citados dichos asentamientos, con el mantenimiento durante un plazo de cuatro años, contados desde el momento de la adquisición del inmueble o de aquel en que se destine lo obtenido a la adquisición de activos afectos a la actividad económica, respectivamente.En cuanto a la aplicación del régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural a efectos del ITP y AJD, se concreta en los siguientes beneficios fiscales:a) Adquisición de vivienda habitual por familias numerosas (DLeg Aragón 1/2005 art.121-5 y 122-3): la bonificación aplicable en las transmisiones de vivienda habitual de una familia numerosa se aumenta a un 60%, en la modalidad TPO, y a un 70%, en la modalidad AJD.b) Adquisición de inmueble que se afecta como inmovilizado material al inicio de actividad económica (DLeg Aragón 1/2005 art.121-11): el tipo de gravamen aplicable en la modalidad TPO del impuesto se reduce a un 0,75%.DLeg Aragón 1/2005 art.160-1 y 160-3 redacc L Aragón 13/2023 disp.final 2ª, BOA 17-4-23; L Aragón 13/2023 disp.final 4ª, BOA 17-4-23
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