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Con efectos desde el 6-9-2023, se aprueba una bonificación general del 99,9% en la cuota tributaria en los casos de parentesco, en los siguientes términos:a) Adquisiciones inter vivos: se aplica a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, siempre que la donación se formalice en documento público.b) Adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario: se aplica a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de parentesco.DLeg Canarias 1/2009 art. 24 ter y 26 sexies redacc DL Canarias 5/2023 art.único, BOCANA 5-9-23; DL Canarias 5/2023 disp.final única, BOCANA 5-9-23
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