Con la finalidad de adoptar medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de las actividades en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico, se establecen las siguientes normas que se aplican a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forma parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor.
Dentro de las obligaciones generales se diferencian las siguientes:
Zona 1 | Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo deben establecer estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo. Estas estructuras han de consistir en estructuras de barrera, agrupaciones de arbolado en zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin. |
Todas las operaciones de cultivo deben seguir las curvas de nivel según la orografía del terreno y se prohibe el laboreo y cultivo a favor de pendiente. | |
Se prohibe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 m medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar). | |
Zonas 1 y 2 | Debe aplicarse, obligatoriamente, el programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. |
Zonas 1, 2 y 3 | En todas las zonas el cumplimiento del Código de buenas prácticas agrarias tiene carácter obligatorio. |
Los órganos administrativos competentes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor y así lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Además la tramitación de urgencia se aplica a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas y a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica.
La aprobación por el órgano autonómico competente de los proyectos de las obras hidráulicas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. A estos efectos los proyectos y sus modificaciones deben comprender la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para llevar a cabo su ejecución.
NOTA
La determinación de las zonas se recoge en el DL Murcia 1/2017 Anexo I.
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