Se atribuyen a la Generalitat de Cataluña las siguientes competencias sancionadoras en materia de infracciones sobre el medio ambiente:
Ley medio ambiental | Infracción | Órgano sancionador competente |
L 42/2007 art.81 (patrimonio natural y biodiversidad) | Leve | Titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. |
Grave | Titular de la dirección general competente en materia de medio natural y biodiversidad. | |
Muy grave | Titular del departamento competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. | |
L 34/2007 art.31 (calidad del aire y protección de la atmósfera) | Leve | Titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. |
Grave | Titular de la dirección general competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. | |
Muy grave | Titular de la secretaría sectorial competente en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. | |
L 26/2007 art.38 (responsabilidad medioambiental) | Grave | Titular de la dirección general competente en materia de responsabilidad ambiental. |
Muy grave | Titular de la secretaría sectorial competente en materia de responsabilidad ambiental. |
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