Como consecuencia de los daños ocasionados por los incendios, temporales y demás catástrofes naturales se declaran zonas afectadas gravemente y se adoptan medidas a aplicar en ellas en relación con el medio ambiente y la ordenación del territorio.
Las zonas afectadas son:
Periodo temporal | Catástrofe natural | Zonas afectadas gravemente |
26 a 28-6-2019 | Incendio forestal | Tarragona, Lleida, Toledo y Madrid |
8-7-2019 | Inundación | Comunidad Foral de Navarra |
8-7-2019 | Tormenta de granizo e inundación | Ourense |
25 a 27-8-2019 | Fuertes lluvias | Madrid, Zaragoza, Cáceres, La Rioja, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla, Málaga, Murcia e Islas Baleares |
10 a 17-8-2019 | Incendio forestal | Gran Canarias |
12 a 16-9-2019 | Fuertes lluvias | Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga, Granada, Murcia, Islas Baleares y Madrid |
Se aprueban las siguientes medidas (sin perjuicio de otras no previstas con la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente):
1. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental entre las que están:
– restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias;
– colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica para la recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000; y
– restauración de infraestructuras rurales de uso general y de caminos naturales.
2. Actuaciones en el dominio público hidráulico. Incluye:
– reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como ejecución de defensas en los puntos más sensibles a sufrir erosiones.
3. Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre. Comprende:
– restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas;
– protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre; adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos; y
– reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral.
4. Actuaciones por daños en las demás infraestructuras públicas.
5. Posibilidad de que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determine la exención de evaluación de impacto ambiental de las obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que deban someterse a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la L 21/2013 art.7 y 8.
NOTA
Se prevé la posibilidad de ampliación de las medidas adoptadas a cualesquiera otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta 31-3-2020.
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