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Las explotaciones agrarias se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.Con el fin de contribuir a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, mediante el RDL 4/2022, en vigor desde el 17-3-2022, se han aprobado una serie de medidas de apoyo a los titulares de las mismas.Entre las medidas adoptadas, se encuentra la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022, a favor de los bienes inmuebles rústicos que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.Para su aplicación, se exige que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos un 20% con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto UE/1305/2013 art.31, y de un 30% en las demás zonas.La exención de las cuotas en IBI comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2022, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.RDL 4/2022 art.1, 5 y disp.final 6ª, BOE 16-3-22
Actualidad jurídica
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