Las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco, acaecidas en la C. Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, provocaron daños de extrema gravedad en actividades económicas de la zona, lo que hace necesario que se adopten las medidas posibles para reparar los perjuicios causados.
Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las intensas tormentas de granizo y pedrisco acaecidas en la C. Valenciana durante los meses de mayo a agosto de 2018, y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a 6 meses naturales consecutivos.
El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el RETA, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2018. Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deben ingresarse mensualmente desde el mes de diciembre de 2019 hasta mayo de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.
El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deben efectuarse dentro de plazo reglamentario.
Las solicitudes, que deben presentarse antes del 20-12-2018, deben ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios