Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Navarra

El RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria al objeto de atenuar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social.
En él se define:
– el umbral de exclusión determinante de los deudores a los que se aplican estas medidas;
– se limitan los intereses de demora; y
– se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial.
Junto a esas medidas se adoptan otras de tipo tributario tendentes a no perjudicar al transmitente de la vivienda.
La Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos, comtempla las siguientes cuestiones:
A. Dispone la exención del incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto en la dación en pago de la vivienda, prevista en el RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL 6/2012 art.2.
La dación en pago que se regula en ese Real Decreto-Ley implica una transmisión de la vivienda a la entidad financiera. Esa transmisión constituye una alteración en la composición del patrimonio del transmitente y puede producir un incremento o una disminución patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que hace la norma tributaria es declarar exento el incremento de patrimonio que pueda producirse, pero no la posible disminución.
B. Establece que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 6/2012, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.
Como consecuencia de las medidas adoptadas por el mencionado Real Decreto-Ley, se van a producir novaciones en los contratos de préstamos y de créditos hipotecarios, las cuales van a estar sujetas a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados. Ante este hecho, el precepto establece su exención.
C. Se habilita a la Hacienda tributaria de Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias del umbral de exclusión a que se refiere el RDL 6/2012 art.3.1.
D. Con relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no puede repercutir a éste el importe del gravamen.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).