Con efectos desde el 22-5-2012 en las transmisiones de terrenos que se realicen en Gipuzkoa como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el adquirente del terreno, en lugar del transmitente del mismo, sin que en tales casos pueda exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Asimismo, en los supuestos de dación en pago de la vivienda, derivada de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuando el deudor se encuentre en el umbral de exclusión, pasa a ser considerado sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir tampoco en este caso el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Por último, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITP y AJD las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan en el ámbito de la protección de deudores hipotecarios sin recursos (RDL 6/2012).
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