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Una vez que haya sido levantado el estado de alarma, los plazos de presentación e ingreso en período voluntario de algunos de los tributos y cánones en el territorio de esta comunidad autónoma se fijan como se indica a continuación: ImpuestoSubmodalidadDevengoPlazosISDSucesiones (mortis causa)Con anterioridad al 14-3-2020 y para los que no hubieran finalizado en dicha fecha el periodo voluntarioEl plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha, más dos meses más. Con posterioridad al 14-3-2020El plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto. Donaciones (inter vivos)Con anterioridad al 14-3-2020 y para los que no hubieran finalizado en dicha fecha el periodo voluntarioEl plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar del plazo establecido en la normativa del impuesto en esta fecha. Con posterioridad al 14-3-2020El plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto. ITP y AJDTodasCon anterioridad al 14-3-2020 y para los que no hubieran finalizado en dicha fecha el periodo voluntarioEl plazo comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, faltaba para agotar lo que establece la normativa del impuesto en aquella fecha. Con posterioridad al 14-3-2020El plazo de presentación es el que establece la normativa del impuesto. En todos los casos, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones se inicia el 1-7-2020.DL Cataluña 7/2020 art.14 redacc DL Cataluña 23/2020EDL 2020/15573 art.2, DOCG; 11-6-20; DL Cataluña 23/2020EDL 2020/15573 disp.final única, DOGC 9-4-20NOTA1) En relación con la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, a efectos de hacer efectiva la bonificación de la cuota recogida en el DL 11/2020 art.5, se fijan los siguientes porcentajes:- del 100% de la cuota de la tasa correspondiente al segundo trimestre de 2020;- del 10% de la cuota de la tasa correspondiente al tercer trimestre de 2020 (DL Cataluña 23/2020 art.3 y disp.adic.2ª).2) En el aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, las personas físicas o jurídicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condición de microempresas o pequeña empresa o de autónomo pueden acogerse también a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020, de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se ha de presentar en plazo voluntario de pago y antes del 31 -12-2020 (DL Cataluña 11/2020 art.6.2 redacc DL Cataluña 23/2020 art.6.2).
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