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Con efectos desde el 27-11-2020, se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria de la modalidad TPO del ITP y AJD en las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto, dentro del territorio de esta comunidad autónoma, en los siguientes casos:- que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público para su uso como terraza por parte de establecimientos de hostelería y restauración;- que autoricen la venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda.Esta bonificación resulta aplicable a esas concesiones o actos administrativos equiparables devengados dentro del plazo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2021.D Cataluña 46/2020 art.4 y disp.final única, DOGC 26-11-20
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