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Declarado el estado de alarma por el RD 463/2020EDL 2020/6230, el pleno del TCo acordó varias medidas en relación con los términos y plazos procesales y administrativos, suspendiendo durante su vigencia y con carácter general la actuación procesal o administrativa ante el TCo, sin perjuicio de que se puedieran seguir presentando los recursos y demás escritos a través de su registro electrónico (TCo Acuerdo 16-3-2020EDL 2020/6542).Tras la publicación del RDL 16/2020EDL 2020/10060, que establece una serie de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente a la crisis del Covid-19, medidas que no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, el TCo acuerda :a) En todos los procesosconstitucionalesya iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del TCo Acuerdo 16-3-2020EDL 2020/6542, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será, por tanto, el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.b) Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la LO 2/1979EDL 1979/3888, computándose como en el apartado anterior.c) Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (TCo Acuerdo 15-6-1982EDL 1982/9320), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.TCo Acuerdo 6-5-2020EDL 2020/10897, BOE 8-5-20
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