Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015
La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, comprende las aportaciones empresariales y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, tanto por contingencias comunes, como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
Respecto a la exención en el pago de cuotas, que también pueden solicitar, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con aquéllas. La exención se aplica mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo (ET art.47), considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100% y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.
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