Como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamiento de torrentes del día 9-10-2018 en la Isla de Mallorca, se establecen una serie de medidas para paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas de cara al cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las lluvias y desbordamientos que han determinado la declaración como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil» de diversos municipios de la Isla de Mallorca, y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.
El cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el RETA, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018. Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deben ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno.
El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deben efectuarse dentro de plazo reglamentario.
Las solicitudes, que deben presentarse antes del 1-12-2018, deben ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada.
Si el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas concurriera con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.
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