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Medidas para la reactivación económica en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Se establecen medidas coyunturales de choque en el ámbito de la imposición empresarial:a) Reserva especial para la nivelación de beneficios (nº 2134 Memento Fiscal Foral 2020)b) Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020)c) Deducción por participación en proyectos de I+D o IT desarrollados por microempresas o pequeñas empresas ( nº 2353 s. Memento Fiscal Foral 2020)d) Deducción incrementada por creación de empleo: a las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2020, se les va a aplicar la deducción por creación de empleo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66.1), con un límite máximo de deducción de 7.500 euros aplicable por cada persona contratada.e) Pago fraccionado: en 2020, no están obligados a realizar el pago fraccionado (NF Gipuzkoa 2/2014 art.130 bis) los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:- que el volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea inferior al 25% del volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2019;- que no se trate de sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14);- que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.f)Amortización acelerada extraordinaria: los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen determinadas reglas especiales de deducibilidad de los gastos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.31.3.a y c.párrafo 2º y 31.4. párrafo 1º y 2º), que se adquieran entre el 27-5-2020 y el 31-12-2020, pueden amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, y durante su vida útil, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla de amortización. Se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre las citadas fechas, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.g) Contratos de arrendamiento financiero: los beneficios tributarios previstos para los contratos de arrendamiento financiero resultan de aplicación a los contratos que se renegocien o se suscriban en el año 2020, aun cuando éstos no cumplan el requisito de que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual (NF Gipuzkoa 2/2014 art.18).h) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: a los efectos de considerar que una entidad participada encuentra dificultades en el acceso al capital, para el período impositivo de 2020 exclusivamente, tienen la consideración de entidades nuevas o de reciente creación, aquellas entidades que hayan sido constituidas dentro de los 7 años anteriores a la adquisición en el mercado primario, de sus acciones o participaciones (DF Gipuzkoa 17/2015 art.32 bis.3.b).i) Deducción para la transformación digital del comercio minorista: (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020)DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.7 a 13 y 15, BOTHG 27-5-20

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