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Con efectos a partir del 28-12-2021, tributan al tipo reducido del 1,5% las siguientes transmisiones de viviendas ubicadas en zonas o núcleos en riesgo de despoblación (NF Araba 33/2013 disp.adic.34ª):- viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos, con un máximo de dos unidades, siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente;- viviendas unifamiliares.Para la aplicación de este tipo del 1,5% es preciso reunir los siguientes requisitos:a) Que la parte adquiriente no sea propietaria de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición.b) Que la vivienda se destine a residencia habitual de la persona adquiriente.La documentación justificativa del cumplimiento de este requisito se debe presentar en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición de la vivienda. Para la acreditación del cumplimiento de esta condición pueden utilizarse los medios de prueba admitidos en Derecho.c) Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen o se van a cumplir estos requisitos.NF Araba 11/2003 art.43.uno.c redacc NF Araba 31/2021 art.2, BOTHA 27-12-21EDL 2021/46124
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