Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por las que se declaran «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan.
La TSGG podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100, %y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computa a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate. La concesión de la moratoria será incompatible con cualquier otra medida que pueda suponer un diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que esta se refiere.
El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los 3 meses siguientes al 31-1-2019.
Las medidas en materia de protección por desempleo comprenden: a) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella. b) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Estas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias anteriores, y son de aplicación a los trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
En estos supuestos se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración: a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
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