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Medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad durante 2020 (RS 31/20 28 de Julio de 2020 al 03 de Agosto de 2020)

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Con el objeto de flexibilizar su impartición, se recogen un conjunto de medidas aplicables en el marco de la formación profesional a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad afectadas por la suspensión de la actividad formativa presencial establecida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020, bien en la modalidad presencial, bien en la modalidad de teleformación, tanto con fondos públicos como mediante la iniciativa privada, que no hayan podido ser ejecutadas, o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión indicada. Dichas medidas son:1. Medidas para flexibilizar la impartición de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial. Se posibilita la reanudación de la impartición, en la modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que hayan quedado interrumpida o no haya dado comienzo con motivo de la declaración del estado de alarma, debiéndose respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. A tal efecto los centros y entidades de formación que impartan dicha formación en la modalidad citada deben ajustar la planificación didáctica de cada acción formativa.Estas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial pueden continuar ejecutándose en la misma modalidad, mediante la utilización de aula virtual(considerándose la misma al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula) o puede pasarse a realizar en la modalidad de teleformación en determinados supuestos. En todo caso, las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo ha de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, pudiéndose presentar a dicha prueba los alumnos que justifiquen una asistencia de al menos el 75% de la horas totales del mismo, cuando lo lleven a cabo en la modalidad presencial, y la realización de todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulo cuando lo cursen en la modalidad de teleformación.2. Medidas para flexibilizar la impartición de certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación. Se pueden realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad previamente aprobadas o autorizadas en la modalidad presencial, o continuar la impartición de las autorizadas o aprobadas en la modalidad de teleformación, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que han de realizarse de manera presencial, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.3. Medidas para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe llevar a cabo dentro del nuevo plazo de ejecución de las acciones formativas indicado por las entidades de formación una vez que se haya reiniciado la actividad formativa presencial.Cuando dichas prácticas sean imposibles de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la administración competente que autorizó o aprobó su impartición, previa solicitud de la entidad de formación, puede autorizar alguna de las medidas previstas tendentes a su sustitución o realización en el propio centro de formación.Respecto a los costes, el cambio a la modalidad de teleformación se efectúa manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa. Cuando se pase a impartir el módulo presencial mediante aula virtual, el coste se mantiene para el número total de horas de dicha acción.En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se consideran financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.La imputación de costes laborales, alquileres, espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, pueden ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida.Finalmente, se adoptan una serie de previsiones respecto a la realización de las actuaciones de seguimiento y control de las acciones de certificados de profesionalidad a los que se ha hecho referencia.OM EFP/748/2020EDL 2020/23466, BOE 1-8-20

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