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Con efectos a partir del 13-5-2020, se aprueban las siguientes medidas tributarias relacionadas con el COVID-19:a) Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones no periódicas. La totalidad del plazo establecido para la presentación e ingreso de autoliquidaciones de impuestos que, con carácter general, no se presentan de forma periódica o recurrente y no se recaudan a través de recibo, va a empezar a contarse desde el 1-6-2020, en los siguientes supuestos:- el plazo para la presentación y pago no hubiera finalizado antes del 14-3-2020;- el plazo hubiera empezado a contar desde el 14-3-2020 hasta el 1-6-2020.b) En relación con el ITP y AJD, y en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del IRPF en los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5% en las transmisiones de vivienda (NF Araba 11/2003 art.43.uno.c), se amplía en 6 meses el plazo de 12 meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente, cuando dicho plazo finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.3 y 11, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
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