12
Las medidas adoptadas son las siguientes:a) Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: se amplía en 12 meses adicionales, cuando venza en 2020, el plazo de 12 meses en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos del inmovilizado encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con ellos (NF Araba 37/2013 art.21.1.b y 21.2).b) Reinversión de beneficios extraordinarios: se amplían en un año, cuando venzan en 2020, los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios de 3 años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, así como de determinados elementos patrimoniales transmitidos por entidades parcialmente exentas (NF Araba 37/2013 art.36.1 y 38.1).Se amplía, asimismo, en 6 meses, cuando finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 3 meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas, en el supuesto de que la venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio (NF Araba 37/2013 art.36.4 párrafo 2º).Se amplía en un año, cuando venza en 2020, la ampliación a 5 años del plazo de reinversión establecido para las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (NF Araba 37/2013 art.116.5).c) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: se amplía en un año, cuando venza en 2020, el plazo máximo de 3 años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades previstas al efecto (NF Araba 37/2013 art.53.2).En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no puede disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se amplía, igualmente, en un año.Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a la adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos al efecto, debe presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste (NF Araba 37/2013 art.53.2.c).d) Reserva especial para nivelación de beneficios: se amplía en un periodo impositivo cuando venza en 2020 el plazo máximo de 5 años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas por la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios, previsto para el supuesto de que en alguno de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos al último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva, el contribuyente presente una base imponible negativa. Si el contribuyente hace uso de esa ampliación del plazo, se amplía, igualmente, en un período impositivo el plazo durante el cual no puede disponer del saldo de la reserva (NF Araba 37/2013 art.52.2 y 3).e) Participación en proyectos de I+D o IT: se establecen las siguientes reglas específicas:1. La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de I+D o IT (NF Araba 37/2013 art.64 bis.2), iniciados en el ejercicio 2020, debe efectuarse antes del inicio de la ejecución del proyecto, aunque puede realizarse igualmente en los 9 primeros meses de su ejecución, siempre que se haya solicitado el informe motivado del órgano competente relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como I+D o IT antes del inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.2. Aunque con carácter general, se exige la suscripción previa del contrato de financiación, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT se aplica a los proyectos de carácter plurianual cuya ejecución haya comenzado antes de la suscripción del contrato de financiación, siempre que el contrato se firme en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2020.3. Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2020 pueden ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Esa modificación ha de presentarse a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de 3 meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31-12-2020.4. Con carácter extraordinario, se admite la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de I+D o IT, si esa subrogación tiene lugar en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2020.f) Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones: se amplía en 6 meses el plazo de 3 meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, previsto en las normas comunes a las deducciones por inversión y generación de empleo (NF Araba 37/2013 art.67.5.segundo párrafo), cuando venza entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.10, BOTHA 13-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios