9
Con efectos a partir del 23-6-2020, se aprueban una serie de medidas para paliar los efectos del COVID-19. Estas medias mantendrán su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que han motivado su aprobación:a) Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario. Se declara la exención de las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del mencionado seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.b) Deducciones. En 2020, se establecen las siguientes deducciones:1. Deducción de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. Con el objeto de facilitar la conciliación familiar, se establece la deducción en la cuota íntegra del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.Durante el ejercicio 2020 no será de aplicación la deducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas con discapacidad (DFLeg 4/2008 art.62.9.c).2. Deducción para la transformación digital de las empresas. Con el objetivo de apoyar la transformación digital de las pequeñas empresas, los sujetos pasivos del IRPF que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa, pueden practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico.Los gastos e inversiones objeto de deducción deben destinarse a la adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite:- la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalación e implantación;- la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.La base de la deducción está formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el límite de 5.000 euros, límite que se aplica al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversión.DLF 6/2020EDL 2020/17486 art.11 a 13, BON 23-6-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios